Blog Principal del Sitio Web Cursos Especializados y Homologados

Ayudas jóvenes agricultores en Baleares

Spread the love

Ayudas jóvenes agricultores en Baleares

Subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores en Baleares


Aprobada la convocatoria de subvenciones a la creación de empresas de jóvenes agricultores en Baleares para incentivar la instalación de jóvenes agricultores y el inicio de la actividad agraria, en función de lo previsto en la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobada mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el nº. Boletín Oficial de las Islas Baleares 29, de 26 de febrero de 2015. Aquí

¿Cuales son las ayudas para jóvenes agricultores en Baleares?

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 6.1. correspondiente a la creación de empresas de jóvenes agricultores.

Estas ayudas van destinadas a fomentar el relevo generacional y que contribuya a la mejora de la competitividad y la dinamización  del  sector.

El fomento de la ocupación en el sector agrario y en la actividad de la explotación. El mantenimiento de la población en el medio rural. Evitar el abandono de las explotaciones, mejorando sus dimensiones y el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

Para la consecución de los objetivos enumerados, se promoverá la instalación de jóvenes agricultores ofreciendo apoyo a su acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias, de forma individual o asociativa, ubicadas en las Illes Balears, lo cual comportará una mejora estructural y una modernización, en el momento de su instalación y posteriormente.

¿Quién puede solicitar las ayudas para jóvenes agricultores en Baleares ?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones de mejora, modernización de instalaciones o primera instalación agraria.

Será objeto de subvención la primera instalación de un joven agricultor en una explotación agraria mediante el desarrollo y ejecución del plan empresarial presentado en la solicitud.

Si el plan empresarial del beneficiario incorpora medidas de lucha contra la contaminación por nitratos o medidas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático con presupuesto aceptado en la concesión de ayuda, solamente serán subvencionables si se han ejecutado con posterioridad a la fecha de inspección o visita de control previo acreditativa del no inicio de las inversiones.

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada período establecido.

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones para las ayudas de jóvenes agricultores en Baleares

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un plan empresarial que deberá incluir como mínimo lo que se establece en el punto 8 del Anexo III de esta Resolución y que deberá prever unos ingresos agrarios mínimos de 12.000,00€/UTA anuales antes de los cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Poseer la competencia y la cualificación profesional adecuadas, de acuerdo a las condiciones definidas en el Anexo III o comprometerse a obtenerlas en el plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución. Se entenderá iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

– Haber solicitado inscripción en el correspondiente registro insular agrario. Bien a título individual o como socio según las condiciones establecidas en el Anexo III.

– Haber realizado cursos de formación agraria con una duración mínima de 25 horas. Como máximo en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

e) No haber sido titular anteriormente de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera. De acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo III.

La explotación en la que se instale el joven agricultor deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una dimensión mínima de 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera.

b) Ser viable económicamente. De acuerdo a lo que se establece en el punto 17 del Anexo III de la presente Resolución.

c) Tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas. De acuerdo a la definición del punto 16 del Anexo III de la presente Resolución.

Compromiso

Se debe comprometer a ser agricultor/a activo/a en los 18 meses siguientes. A instalarse como agricultor/a profesional en una explotación agraria prioritaria en un máximo de tres años (desde la concesión de la ayuda). Lo que implica tener capacitación y estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen agrario. Además de que la explotación tenga una dimensión determinada referente a la viabilidad económica y la mano de obra necesaria para atenderla.

Importe de las ayudas a jóvenes agricultores en Baleares

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 70.000,00 euros.

El importe de la prima base será de 25.000,00 euros, correspondiente al salario de un joven durante dos años.

Esta prima se incrementará en los casos y en las cuantías siguientes:

a) Por incorporación a una explotación agraria prioritaria. En los términos del punto 13 del Anexo III de esta Resolución: 10.000,00 euros. En este caso, el joven deberá acceder a la condición de agricultor profesional y de titular de explotación agraria prioritaria. De acuerdo a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En un plazo máximo de 36 meses, a  partir de la fecha de concesión y siempre antes del pago de la ayuda.

b) Podrá incrementarse la prima base por la orientación productiva de la explotación en uno de los siguientes casos:

– Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura/fruticultura en regadío.

– Incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva cerealista/frutos secos.

– Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera.

c) Por incorporar medidas efectivas de lucha contra la contaminación por nitratos.

d) Por incorporar medidas efectivas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático en el plan empresarial.

e) Incremento por incorporación conjunta de dos a más jóvenes. En el mismo período de convocatoria, a una explotación agraria prioritaria integrada exclusivamente por éstos: 15.000,00 euros.

f) Por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica.

g) Por incorporación a una explotación prioritaria que realice producción integrada.

Convocatoria

Capacitación o formación agraria

  • Formación reglada. Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o haber superado todos los cursos universitarios de dicha rama o título de Formación Profesional Agraria.
  • Formación agraria impartida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Otras Administraciones Públicas, Organizaciones Agrarias y Entidades Privadas. Que sean homólogos a los contenidos del curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.
  • Experiencia profesional. En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena que acrediten su trabajo mediante la vida laboral se contabilizarán 30 horas por año completo trabajado. Completadas con horas lectivas hasta alcanzar 150 horas de formación.
Ver curso

Matricúlese en el Curso de incorporación a la empresa agraria para jóvenes agricultores. Acceda a las ayudas de su comunidad.

Documentación necesaria

  •  Solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario de las Illes Balears. Salvo en el caso de autorización de comprobación otorgada. O certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad a la que se incorpora. Acreditativo de su admisión en calidad de socio y de la fecha en la que se produce su alta junto a la autorización de esta entidad para comprobar de oficio las fechas que constan en el registro insular agrario correspondiente.
  • Justificante de haber realizado cursos de formación agraria de 25 horas, como mínimo.

  • De la misma forma y con carácter potestativo. El solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee. Para acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.
  • La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.

En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de sus representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Agrario Insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Más información

Entradas relacionadas

Deja tu comentario

× Chatea con nosotros