Ayudas jóvenes agricultores en Valencia
AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Resolución de 7 de marzo de 2016, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
- Publicación beneficiarios convocatoria 2016
- RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
- RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
Ayudas destinadas a facilitar a los jóvenes agricultores su instalación en explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones de mejora, modernización de instalaciones o primera instalación agraria.
Será objeto de subvención la primera instalación de un joven agricultor en una explotación agraria mediante el desarrollo y ejecución del plan empresarial presentado en la solicitud.
Si el plan empresarial del beneficiario incorpora medidas de lucha contra la contaminación por nitratos o medidas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático con presupuesto aceptado en la concesión de ayuda, solamente serán subvencionables si se han ejecutado con posterioridad a la fecha de inspección o visita de control previo acreditativa del no inicio de las inversiones.
La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada período establecido.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- b) El proceso de instalación debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para cumplir con este requisito se exige que, junto con la solicitud de ayuda, el joven acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento, o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular, de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o aportar el compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria.
- c) El proceso de instalación no debe haberse iniciado con una antelación mayor a 24 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Este plazo tiene en cuenta que el proceso de instalación. Incluye la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación. También la tramitación de los correspondientes permisos administrativos y el alta en los correspondientes registros. Así como la preparación y presentación del plan empresarial que va a desarrollarse en la explotación.
- d) No puede haber finalizado el proceso de instalación antes de la presentación de la solicitud de ayuda. A fin de asegurar el cumplimiento de este requisito. En el plan empresarial debe describirse la previsión de actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda. Siempre que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas. También la incorporación de animales en caso de aprovechamientos ganaderos. O la modificación de la orientación productiva de superficies que supongan al menos un 15 % de la base productiva de la explotación, expresada en UTA.
Se debe comprometer a ser agricultor/a activo/a en los 18 meses siguientes. A instalarse como agricultor/a profesional en una explotación agraria prioritaria en un máximo de tres años (desde la concesión de la ayuda). Esto implica tener capacitación y estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen agrario. Además de que la explotación tenga una dimensión determinada referente a la viabilidad económica y la mano de obra necesaria para atenderla.
Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas
por medio de la presente resolución de 10.000.000 de euros, distribuidos en
las siguientes anualidades:
- 2016: 7.000.000 euros
- 2017: 2.000.000 euros
- 2018: 1.000.000 euros
2. La ayuda está incluida dentro de la medida 6 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020. Adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015. La financiación de esta se hará a cargo de la línea de subvención SE832000 del capítulo IV de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. Correspondiendo a la aplicación en la Comunidad Valenciana de la política agrícola común para cada ejercicio. Hay que tener en cuenta los porcentajes de participación que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en el Plan Financiero del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
Convocatoria
- Formación reglada. Diploma de Capataz Agrícola. Títulos universitarios de la rama agraria. O haber superado todos los cursos universitarios de dicha rama o título de Formación Profesional Agraria.
- Formación agraria. Impartida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Otras Administraciones Públicas, Organizaciones Agrarias y Entidades Privadas. Pero que sean homólogos a los contenidos del curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.
- Experiencia profesional. En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena que acrediten su trabajo mediante la vida laboral se contabilizarán 30 horas por año completo trabajado. Completadas con horas lectivas hasta alcanzar 150 horas de formación.
Matricúlese en el Curso de incorporación a la empresa agraria para jóvenes agricultores. Acceda a las ayudas de su comunidad.
- Solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario de las Illes Balears. Salvo en el caso de autorización de comprobación otorgada. O certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad a la que se incorpora. Acreditativo de su admisión en calidad de socio y de la fecha en la que se produce su alta junto a la autorización de esta entidad para comprobar de oficio las fechas que constan en el registro insular agrario correspondiente.
- Justificante de haber realizado cursos de formación agraria de 25 horas, como mínimo.
- De la misma forma y con carácter potestativo. El solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.
- 6. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de sus representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Agrario Insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.